Ordenanzas

Ordenanzas

TITULO PRIMERO

Denominación, objeto y domicilio del Real Cuerpo   

Ordenanza 1ª. — Continuando su tradición centenaria, esta Corporación sigue utilizando el nombre de REAL CUERPO DE LA NOBLEZA, ANTIGUO BRAZO MILITAR DEL PRINCIPADO DE CATALUÑA Y CONDADOS DE ROSELLÓN Y DE CERDAÑA; y con tal carácter es representante de la Nobleza Catalana.

Ordenanza 2ª. — Es objeto primordial de este Real Cuerpo, agrupar corporativamente la Nobleza tradicional del Principado de Cataluña con las finalidades siguientes: Representar a       la Nobleza Catalana ante los poderes públicos y ante cualesquiera otras entidades o personas; contribuir al mantenimiento de la Santa Religión Católica; ser ejemplo de fidelidad a la Monarquía Española; fomentar y difundir los ideales que tradicionalmente han sido norma de este Real Cuerpo a través de la Historia; amparando a quienes necesiten protección y ayudándoles solicitándola de quienes puedan dispensarla.

También es finalidad del Real Cuerpo promover cuanto sea conveniente a la dignificación y prestigio del estamento que representa.

Todo ello con sujeción estricta a las leyes vigentes en España. 

Ordenanza 3ª. — El Real Cuerpo tiene como Patrón y Modelo al Glorioso Mártir SAN JORGE, protector tradicional de la Caballería en todo el orbe católico y, en especial, en el Principado de Cataluña.                          

Ordenanza 4ª. — El ámbito del Real Cuerpo es todo el territorio nacional por cuanto sus Caballeros pueden pertenecer, no sólo a la Nobleza Catalana, sino también a la de las restantes Regiones Españolas.

Ordenanza 5ª. — A todos los efectos legales, el domicilio del Real Cuerpo es el piso principal de la Casa número 4 de la calle Palau de la ciudad de Barcelona y, en su caso, el que acuerde el Consejo de Oficiales.

Por razón de sus privilegios, tiene también como domicilio permanente, el local de la Muy Ilustre Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, en la Real Basílica de la Merced y lo tiene también en la Santa Iglesia Catedral de Barcelona, por legítima costumbre y por posesión inmemorial de acuerdo con el artículo 63 del Código de Derecho Canónico.
 

TITULO SEGUNDO

Efemérides religiosas tradicionales

Ordenanza 6ª. — El Real Cuerpo defenderá, con todas sus fuerzas, su privilegio de acompañar al Santísimo Sacramento a su entrada y salida de la Catedral Basílica de Barcelona, en la festividad anual del Corpus Christi.

A tales efectos, el Consejo de Oficiales cuidará de asegurar la presencia de los Caballeros necesarios para llevar, en los citados momentos, las varas del Palio.

Ordenanza 7ª. —  El Real Cuerpo cuidara de que el día de la festividad de San Jorge se celebre una Misa en la Capilla de su Patrón del Real Monasterio de Santa María de Poblet, a la cual invitará a todos sus caballeros.

Solemnizará, en igual forma, la fiesta de la Soledad de la Santísima Virgen.

Cuidará también de que se celebre, anualmente, una ceremonia religiosa en sufragio de los Caballeros y Damas fallecidos durante el año transcurrido.

Ordenanza 8ª.—  Las actividades de la Ilustre Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, establecida en la Real Basílica de Nuestra Señora de la Merced de Barcelona desde el año 1593, seguirán asumidas por el Real Cuerpo a tenor de los acuerdos adoptados en 9 de enero de 1732 y de los Reglamentos de la propia Cofradía.
 

TITULO TERCERO

De los Caballeros  y Damas del Real Cuerpo

Ordenanza 9ª. — El Real Cuerpo está constituido por los Caballeros que habiendo solicitado y cumplido con los requisitos previstos en esta Ordenanza, hayan sido admitidos en dicha Corporación y figuren inscritos en el Libro Matrícula correspondiente.

Los requisitos para obtener la inscripción son los siguientes:

1º. —  Que el aspirante sea mayor de edad o,  en caso de ser mayor de 16 años, haya obtenido autorización de quien ostente su patria potestad

2º. — Que solicite su admisión en el Real Cuerpo mediante instancia elevada al Excmo. Señor Protector.

3º. — Que, con la citada instancia, acompañe el expediente de pruebas de su nobleza con toda la documentación procedente a tal efecto.

4º. — Que goce, a juicio del Consejo de Oficiales, de una consideración publica intachable.

5º. — Que dictaminado el expediente por el Caballero Asesor y visto su informe por el Consejo de Oficiales, sea decidida por éste, con la mayor amplitud de facultades, su admisión como Caballero del Real Cuerpo.

6°. — Que satisfaga los derechos de entrada previstos en las tarifas vigentes.   

Cumplimentados favorablemente los anteriores trámites, el Excmo. Señor Protector notificara al interesado su admisión como Caballero o Dama del Real Cuerpo; quedando obligado el solicitante, al acusar recibo de dicha notificación, a adquirir el compromiso de prestar juramento cuando sea convocado para esta ceremonia; y una vez haya efectuado dicho juramento se procederá a su inscripción en el Libro Matricula correspondiente.

Ordenanza 10ª.— Los Caballeros y Damas  que con arreglo a la ordenanza anterior pretendan ingresar en el Real Cuerpo, deben demostrar su calidad mediante pruebas de nobleza o hidalguía centenaria, por ambas líneas, y de cristiandad, limpieza de sangre y legitimidad de ellos mismos y de sus ascendientes, por las expresadas líneas paterna y materna, hasta el quinto grado civil inclusive.

Se eximen de la probanza de la línea materna, los descendientes por línea directa varonil, que se encuentren comprendidos en los siguientes casos:

a) De los concurrentes por el Brazo Militar a las antiguas Cortes del Principado y sus Condados de Rosellón y de Cerdaña, desde el año1064 al 1713.

b) De los insaculados en el Libro Verde de dicho Brazo, desde el año 1062 al 1713.

 c) De los admitidos en el Cuerpo de la Nobleza de Barcelona y en el Cuerpo Colegiado de la Nobleza de Cataluña hasta el año 1919.

d) De los miembros de las Cofradías de San Jorge, que existieron en diversas localidades del Principado y Condados, hasta el año 1705.

e) De los miembros de la Ilustre Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad hasta el año de 1868.

f) De los que obtuvieron Reales Privilegios Hereditarios de Noble, Caballero o Militar del Principado, y de Generoso, Ciudadano Honrado o de Burgués Honrado de las Ciudades y Villas del Principado y Condados, y de los Matriculados como tales.

g) Asimismo el Consejo de Oficiales podrá dispensar de la probanza de la línea materna a quienes tuvieran dos ascendientes agnaticios Caballeros del Real Cuerpo.    

h) Los poseedores de Grandezas y Títulos del Principado y sus Condados, concedidos con anterioridad al Real Decreto de Nueva Planta, deberán acreditar únicamente la nobleza de su linaje paterno. 

i) Los poseedores de Grandezas y Títulos del Principado y sus Condados, reconocidos en España, concedidos con posterioridad al año 1831, que demuestren la línea agnaticia centenaria desde su otorgamiento.

Ordenanza 11ª. — El aplazamiento indefinido de la admisión de un pretendiente tendrá que ser interpretado como negativa de acordarla; sin que pueda exigirse noticia alguna sobre todo ello ni tampoco sobre la solicitud presentada.

Contra la decisión, expresa o tácita, del Consejo de Oficiales no cabe recurso alguno.

Ordenanza 12ª. — Cuando el pretendiente no fuese admitido, le serán devueltos Ios documentos presentados, excepto la solicitud de ingreso.

Ordenanza 13ª. — El Consejo de Oficiales podrá acordar la separación de cualquiera de los Caballeros o Damas  del Real Cuerpo cuando, a su juicio, no mereciesen continuar perteneciendo al mismo.

El interesado podrá apelar por escrito ante la Asamblea; siendo el fallo de ésta inapelable.

Ordenanza 14ª. — El Real Cuerpo podrá facilitar a cualquiera otra Corporación Nobiliaria, española o extranjera, cuantos datos se le pidan y obren en su poder sobre linajes oriundos de Cataluña o arraigados en la Región Catalana o en los antiguos Condados de Rosellón y de Cerdaña,  previa autorización del interesado.
 

TITULO CUARTO

Del Gobierno del Real Cuerpo

Ordenanza 15ª. — El gobierno, dirección y representación del Real Cuerpo, corresponde:

  • En primer término, a la Asamblea General de los Caballeros y Damas inscritos en sus listas oficiales.
  • En segundo lugar, al Consejo de Oficiales, que tendrá plenas facultades para asumir la dirección del Real Cuerpo de acuerdo con estas Ordenanzas y con sujeción a las decisiones de la Asamblea General.
  • La representación del Real Cuerpo incumbe al Excmo. Sr. Protector.
  • Los titulares de los diferentes cargos del Consejo de Oficiales regulados por estas Ordenanzas asumirán las facultades y atribuciones establecidas por las mismas o que sean atribuidas por el Consejo.


TITULO QUINTO

De la Asamblea General

Ordenanza 16ª.- La Asamblea General ostenta la plena soberanía del Real Cuerpo; y con ella las más amplias facultades de gobierno, dirección, administración y representación del mismo, sin limitación ninguna.

Ordenanza 17ª. — Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General ordinaria se reunirá, anualmente, el segundo trimestre de cada año, en la fecha que señale el Consejo de Oficiales, y tendrá como objeto fundamental el examen y, en su  caso, la  aprobación de la Memoria de las actividades del Real Cuerpo durante el ejercicio anterior, presentada por el Caballero Secretario, las cuentas de ingresos y gastos correspondientes al citado periodo suscritas por el Caballero Clavario, y el presupuesto, también de ingresos y gastos, para el ejercicio siguiente. Se incluirá también, en el orden del día, un capítulo de ruegos y preguntas.

Las extraordinarias se reunirán cuando lo disponga el Excmo. Sr. Protector, quien tendrá que convocarlas también cuando lo soliciten por escrito quince o más Caballeros o Damas del Real Cuerpo, exponiendo los asuntos que les interesa sean incluidos en el orden del día de la reunión, que deberá celebrarse antes de cuarenta días a contar desde la recepción de la solicitud

Ordenanza 18ª.— Las convocatorias de las Asambleas Generales se harán con quince días de antelación por lo menos. En dichas reuniones, todos los Caballeros y Damas inscritos tienen derecho a voz y voto. Podrán hacerse representar por otro Caballero o Dama; pero éste, cualquiera que sea el número de representaciones conferidas, no dispondrá más que de tres votos en total, además del suyo.

Ordenanza 19ª.— Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se entenderán válidamente constituidas, en primera convocatoria.

En las reuniones de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, dirigirá los debates el Excmo. Sr. Protector o quien tenga que sustituirle según estas Ordenanzas.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, presentes o válidamente representados, siendo decisivo, en caso de empate, el voto del Excmo. Sr. Protector o de quien lo haya tenido que sustituir en la Presidencia.     

Actuará de Secretario el Caballero que lo sea del Consejo de Oficiales del Real Cuerpo o, en su defecto, el Caballero del Consejo de Oficiales de menor edad.
 

TITULO SEXTO

Del Consejo de Oficiales

Ordenanza 20ª. — El Consejo de Oficiales tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y, con sujeción a los mismos y a estas ordenanzas, dirigir todas las actividades del Real Cuerpo en los asuntos de la vida normal.                        

Se compondrá del Sr. Protector y un Clavario, de un Síndico, de un Secretario y de un mínimo de seis vocales  y un máximo de ocho.

Sólo podrán designarse para estos cargos a los Caballeros y Damas que estén inscritos como tales con tres años de antelación, por lo menos.

El Excmo. Sr. Protector será nombrado por la Asamblea General. Los demás componentes del Consejo de Oficiales serán igualmente designados por la Asamblea General; y será el propio Consejo quien elegirá a quienes deben ser atribuidos los cargos previstos en estas Ordenanzas.

El nombramiento de Protector ha de recaer, necesariamente, sobre un Caballero que al solicitar su inscripción en el Real Cuerpo haya probado que el linaje aducido era oriundo de Cataluña o de los Condados de Rosellón y de Cerdaña

Los Caballeros y Damas pertenecientes a familias originarias de otros territorios distintos del Antiguo Principado y Condados, no podrán figurar en número mayor de dos en el Consejo de Oficiales. En caso de ampliación del número de Oficiales que hoy lo constituyen, podrá aumentarse proporcionalmente esta representación.

Ordenanza 21ª.— Sin perjuicio de la soberanía de la Asamblea General para acordar distintas modificaciones en las composición del Consejo de Oficiales, todos sus cargos serán renovables por mitades y tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
 

TITULO SÉPTIMO

Del cargo de Protector
 

Ordenanza 22ª.  — La primera autoridad del Real Cuerpo corresponde al Excmo. Sr. Protector a quien compete, por lo tanto:

a) Representar al Real Cuerpo ante cualesquiera autoridades, Corporaciones, entidades o personas.

b) Convocar y presidir las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, y las reuniones del Consejo de Oficiales.

c) Convocar a los Caballeros y Damas del Real Cuerpo cuando, a su juicio, deba el mismo asistir con carácter corporativo.

d) Dirigir los debates de las Asambleas Generales y del Consejo de Oficiales; y hacer uso en ellas, si procede, de su voto de calidad.

e) Ejercer su suprema autoridad en el desarrollo de todas las actividades del Real Cuerpo.

f) Cuidar de la ejecución de todos los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y por el Consejo de Oficiales. 

g) Adoptar por su propia autoridad cuantas disposiciones juzgue indispensables en interés del Real Cuerpo y que por ser perentorias no admitan retraso en su adopción.

h) Asumir la ordenación de los pagos y adoptar las medidas necesarias para la recaudación de fondos.

 i) Nombrar y separar al personal subalterno del Real Cuerpo y fijar sus emolumentos.

El Excmo. Sr. Protector informara al Consejo de Oficiales, en la primera reunión que éste celebre, de las disposiciones tomadas en el ejercicio de sus facultades, desde la reunión anterior.


TITULO OCTAVO

Del cargo de Clavario 

Ordenanza 23ª. — El Caballero a quien se haya conferido el cargo de Clavario tendrá las atribuciones siguientes: 

a)  Cuidar de la conservación del Patrimonio del Real Cuerpo y de la Administración de sus fondos, suscribiendo la correspondiente documentación.

b)  Llevar, con la ayuda del personal subalterno necesario, la contabilidad de los fondos del Real Cuerpo y de todos sus ingresos y gastos, con estricta sujeción a los requisitos exigidos por la legislación sobre Asociaciones; y establecer anualmente un balance para su presentación a la Asamblea General ordinaria.

c)  Cumplimentar cuantos acuerdos adopten las Asambleas Generales o el Consejo de Oficiales en relación con la actividad económica del Real Cuerpo; e informarles de la forma en que se hayan ejecutado.

d)  Formalizar y tener al día un inventario del patrimonio del Real Cuerpo.

e)  Establecer, anualmente, un prepuesto de ingresos y gastos del Real Cuerpo y someterlo al Consejo de Oficiales para su presentación a la Asamblea General ordinaria.

f)  Sustituir al Excmo. Sr. Protector en los casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad del ejercicio de sus funciones.


TITULO NOVENO

Del cargo de Síndico

Ordenanza 24ª. — Al Síndico le incumbe la iniciativa de todo cuanto pueda conducir a mantener el prestigio del Real Cuerpo; la dirección del Ceremonial y Etiqueta, el cumplimiento de las Ordenanzas y de los acuerdos del Consejo. 

El Consejo de Oficiales no adoptará acuerdo ninguno sobre estas materias sin haber oído previamente la opinión del Síndico, que se hará constar en actas de la reunión.

El Síndico es el interventor nato de los fondos del Real Cuerpo, corriendo a su cargo el examen de sus libros, la comprobación de sus asientos y justificantes y la intervención, con su firma, de los documentos de disposición de fondos.


TITULO DECIMO

Del cargo de Secretario

Ordenanza 25ª. — Al Secretario le corresponde extender las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y del Consejo de Oficiales, inscribiéndolas en los Libros de Actas, autorizándolas con su firma y solicitando el Vº. B°. del Excmo. Sr. Protector; librar, con el mismo Vº. B°., las certificaciones; custodiar toda la documentaci6n del Real Cuerpo; recibir la correspondencia dirigida a éste último, despachar la que sea de trámite y someter las demás al Excmo. Sr. Protector y al Consejo; desempeñar las demás funciones que son corrientes y normales de la Secretaría de las entidades y corporaciones; y formalizar, anualmente los  Libros de Matrícula del Real Cuerpo.


TITULO UNDÉCIMO

 De los Vocales

Ordenanza 26ª - Corresponde a los Vocales tomar parte, con voz y voto, en las deliberaciones del Consejo, evacuando los informes y comisiones que se les confieran, especialmente en los expedientes de admisión de Caballeros y Damas, material sobre la cual, guardarán reserva absoluta.


TITULO DUODÉCIMO

Renovación del Consejo de Oficiales    

Ordenanza 27ª. — Los componentes del Consejo de Oficiales desempeñarán sus cargos por periodos de cuatro años; siendo siempre reelegibles.

La renovación del Consejo se efectuará, alternativamente, por mitades de dos en dos años. La primera renovación comprenderá los cargos de Protector y Síndico y la mitad de los Vocales. La segunda comprenderá el Clavario, el Secretario y la mitad restante de los Vocales. Y así sucesivamente.

Si entre renovación y renovación se produjese alguna baja, podrá ser cubierta, provisionalmente, por el propio Consejo; debiendo ser ratificados estos nombramientos por la primera Asamblea General que se celebre; y teniendo el mismo plazo de duración que el del Caballero o Dama  que hubiese sido sustituido.


TITULO DECIMO-TERCERO

De los Asesores

Ordenanza 28. — El Consejo de Oficiales nombrará a dos Asesores, de reconocida autoridad para informar los expedientes de admisión, en el Real Cuerpo, de nuevos Caballeros y Damas. Los nombrados no podrán formar parte del Consejo de Oficiales.

La duración del cargo de Asesor es indefinida; sin perjuicio de que el Consejo pueda cesarlos o sustituirlos, a los dos, o a uno de ellos, cuando lo tenga por conveniente.


TITULO DECIMO-CUARTO

De los Capellanes del Real Cuerpo

Ordenanza 29. —El Consejo de oficiales podrá nombrar Capellanes del Real Cuerpo a uno o más sacerdotes a los que juzgue como más calificados para el desempeño de su misión; y dando preferencia, en caso de duda, a aquellos en quienes concurran por notoriedad, las condiciones de linajes que se exigen a los Caballeros.    

Estos nombramientos tendrán el carácter estricto de distinción honorífica; siempre que existan Capellanes nombrados se oirá su opinión sobre las ceremonias religiosas en las que tenga que intervenir corporativamente el Real Cuerpo.
 

TITULO DECIMO-QUINTO

Disposiciones generales

Ordenanza 30ª.— El Real Cuerpo tiene por blasón el que le pertenece por Real Concesión de 1° de noviembre de 1389, esto es, un escudo de oro con cuatro palos de gules timbrado por corona de príncipe, circundado de la leyenda Sigillum Collegii Regii Nobilitatis, y detrás del referido escudo la Cruz de San Jorge puesta en palo, saliendo sus extremos por el jefe, flancos y puntas del mismo.

Ordenanza 31ª. — La insignia de los Caballeros del Real Cuerpo de la Nobleza, es la banda de seda negra confirmada por S.M. el Señor Rey Don Carlos II el 9 de septiembre de 1690, con filete rojo en los cantos, que se lleva terciada del costado derecho al muslo izquierdo, uniéndose sus extremos con un lazo de la misma cinta del que pende la Cruz de San Jorge,  con el escudo del Real Cuerpo.

La insignia descrita no podrá ser utilizada más que sobre uniformes de gala o sobre trajes reconocidos oficialmente como de rigurosa etiqueta. En cambio, podrá utilizarse sobre cualquier otro traje adecuadamente decoroso la insignia en miniatura, convertida ya en tradicional.  

Ordenanza 32ª. — El uso del uniforme de gran gala previsto por los acuerdos del Real Cuerpo, es potestativo para todos los Caballeros inscritos; debiendo ajustarse el citado uniforme de gala a las características detalladas en los citados acuerdos.   

Ordenanza 33ª. — Los Caballeros del Consejo de Oficiales usarán como distintivo de su cargo, la venera de la Soledad pendiente del cuello, mediante un cordón de oro y seda. La del Excmo. Protector irá suspendida de un collar de oro, cuya decoración está formada por atributos del Real Cuerpo.                       

Ordenanza 34ª. — La insignia de las Damas del Real Cuerpo de la Nobleza consiste en la venera que vienen usando los Caballeros, de cuatro centímetros y medio de altura, pendiente de un lazo de doble lazado y caída con los brazos de cuatro centímetros y medio, formado por una cinta de dos de ancho de los colores propios del Real Cuerpo.

La banda es igual a la de los Caballeros: debiendo ser llevada de la misma forma de estos últimos, variando solamente su anchura, que será de cinco centímetros.

Ordenanza 35ª. — El Real Cuerpo se reserva la facultad de hacer declaraciones honoríficas en pro de aquellos Caballeros que se hayan hecho acreedores de ello, expidiéndoles en tales casos nombramientos de Protectores o Consejeros honorarios.

Estos acuerdos se votarán por bolas en Asamblea, a propuesta del Consejo; y sólo dan derecho al título y asientos de distinción en las reuniones del Cuerpo. Nunca podrá haber más de dos Protectores honorarios, y ni este título ni el del Consejero honorario podrá recaer en los Caballeros que formen panel del Consejo de oficiales u ostentan el cargo de Asesor, por muy eminentes que fueran sus servicios, hasta un año después de haber cesado en el ejercicio de sus cargos, y con la precisa condición de haberlos servido por tres veces al menos.


TITULO DECIMO-SEXTO

Disposición final      

Ordenanza 36ª.— La duración del Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña es indefinida; y solo podrá ser acordada su disolución por el voto, en Asamblea General extraordinaria, de las dos terceras partes de los Caballeros y Damas inscritos en sus listas, en primera convocatoria, y de la mitad más uno de sus Caballeros y Damas, en segunda convocatoria.

Ordenanza 37ª. — Sea cual sea la causa de disolución, al ocurrir la misma, las colecciones artísticas propiedad del Real Cuerpo serán entregadas a uno de los Museos públicos de Barcelona, designado por el Consejo de Oficiales; el archivo de documentos al de la Corona de Aragón, quien mantendrá su propiedad mientras se halle instalado en Cataluña; y de no ser así, al Instituto Municipal de Historia de la Ciudad de Barcelona.                  

Los fondos serán entregados a una entidad benéfica o a cualquiera que designe la Asamblea.

Ordenanza 38ª. — Para proceder a cualquier modificación de las presentes Ordenanzas, será condición indispensable que la propuesta vaya suscrita por quince Caballeros.  Falta algo?

Ordenanza 39º. – Quedan derogadas por estas Ordenanzas las Instrucciones para el Ingreso en este Real Cuerpo de la Nobleza de fecha 3 de abril de 1991

Don. Carlos de Puig y Egido, Barón de la Real Jura Caballero, Secretario del Real Cuerpo de la Nobleza, Antiguo Brazo Militar del Principado de Cataluña y Condados de Rosellón y de Cerdaña.

CERTIFICO: Que las presentes Ordenanzas de esta Real Corporación, corresponden íntegra y textualmente a las que fueron aprobadas por la Asamblea General  celebrada en esta Ciudad el día treinta de junio de dos mil dieciseis, recogiéndose en ellas todas las modificaciones acordadas por la citada Asamblea.        

Y para que así conste, libro la presente certificación a continuación con el V°. B°. del Excmo. Señor Protector-Presidente, en Barcelona a treinta de junio de dos mil dieciséis.

EL CABALLERO SECRETARIO                                V°. B°. EL PROTECTOR PRESIDENTE

 

REAL CUERPO DE LA NOBLEZA

Este Real Cuerpo agrupa al conjunto de la nobleza del Principado de Cataluña y a sus dignatario de Títulos y Grandezas del Reino.

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