Historia

HISTORIA DEL REAL CUERPO DE LA NOBLEZA DE CATALUÑA


EL REAL CUERPO DE LA NOBLEZA DE CATALUÑA, antiguo BRAZO MILITAR DEL PRINCIPADO DE CATALUÑA, CONDADOS DE ROSELLÓN Y CERDAÑA  actualmente es considerado el continuador y representante del que hasta el año 1714 fue el "Excelentísimo y Fidelísimo Brazo Militar del Principado de Cataluña" o Cámara de Representantes del Estamento Noble en las Cortes Genera/es de Cataluña, al que en 1389, le fue concedido ci Privilegio de constituirse en "Cuerpo Colegiado" y de reunirse sus miembros siempre que lo desearan.

EL REAL CUERPO DE LA NOBLEZA DE CATALUÑA se considera heredero del Brazo Militar y el continuador del LLibre Verd, nómina y registro a través de los siglos, de la nobleza tradicional del Principado y sus Condados, la cual está fuertemente enraizada en Ia memoria y evolución histórica de Cataluña.

El Decreto de Nueva Planta de 1714, abolió los tres Brazos asistentes a Cortes Generales, por lo que a partir de entonces se abre un periodo en el que "el derecho de reunión" no pudo ejercerse como tal. El 30 de abril de 1725 por el 'Tratado de Paz de Viena ", en concreto por su artículo noveno quedó reconocida la Grandeza de España otorgada el 15 de junio de 1706 al Protector y a los Oficiales del Brazo Militar, y al Protector la facultad que en las funciones públicas pueda llevar dos maceros delante, concedida el 15 de abril de 1707.

La nobleza catalana pertenecía históricamente y desde su fundación en 1593, a Ia "Muy Ilustre Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad", también conocida en Barcelona como la Cofradía de los Caballeros, cuya sede estuvo siempre en la actual Real Basílica de Nuestra Señora de la Merced. En dicha Real y Muy Ilustre Cofradía fué donde se continuó desde entonces "agrupando y reuniendo" a tenor de los Reglamentos de la propia Cofradía, y de los acuerdos adoptados en 9 de enero de 1732. Hasta que en el seno de dicha institución y tras años de preparativos, se reúne en 16 de abril de 1880 Ia Junta General del que será en lo sucesivo el Cuerpo de la Nobleza de Barcelona, aprobándose los primeros Estatutos y continuando 166 años después el denominado segundo "Llibre Verd" hasta nuestros días.

En 1919, con Ia venia de S.M. el Rey Alfonso XIII de Borbón, se constituyó el REAL CUERPO DE LA NOBLEZA DE CATALUÑA  aprobando sus Ordenanzas en 15 de marzo, culminando así "la refundación de la Real Corporación", que actualmente colegia y reúne  a los representantes de la Nobleza de Cataluña ejerciendo así su derecho inmernorial.

El REAL CUERPO DE LA NOBLEZA DE CATALUÑA tiene a San Jorge como patrón, cuya Capilla mantiene en el Real Monasterio de Santa Maria de Poblet, así como la Capilla de Ia Soledad en Ia Real Basílica de la Merced en Barcelona. También ejerciendo nuestros derechos inmemoriales, nos reunimos anualmente en Asamblea General en la Sala Capitular de la Catedral Basílica de Barcelona, así coma también portamos las Varas del Palio en la Procesión de Corpus.
 

ORÍGENES EN 1389

Como tal Real Cuerpo arranca, en parte, de las postrimerías del siglo XIV, al iniciarse el reinado de Don Juan I, el Cazador. Eran los años de 1389, cuando el expresado Monarca — «Amador de toda gentileza» — instituía el «Bras Reyal deis Cavallers, Generosos e Homens de Paratge del Principat de Cathalunya», reuniendo en él a elementos de la nobleza local, para eficaz servicio de la Corona, a cuya devoción estaba.

Basaba el Monarca esa su decisión en los inconvenientes deducidos de la existencia de un Brazo único en Cortes y Parlamentos, a veces con opuestos intereses (de un lado, los Condes, Barones, Nobles y Ricos-Hombres, y de otro, los Caballeros, Generosos y Hombres de Paraje, del Principado de Cataluña), sólo evitables con la independencia de ambos. «Disponiendo, mandando y ordenando, y, asimismo, proveyendo y con-cediendo a los mencionados Caballeros, Generosos y Hombres de Paraje, tanto los presentes como los futuros, tengan y constituyan de por sí, en las Cortes y en los Parlamentos generales, actuales y venideros, y en todo lugar, un Brazo, Corporación y Colegio aprobado, lícito y honesto, totalmente separado y absolutamente dividido, y distinto del Brazo de los prenombrados Condes, Barones, Ricos-Hombres y Nobles, y de su Comunidad y participación, cuyo Brazo, Cuerpo y Colegio se denominará habitualmente, en lo sucesivo, en lengua vulgar, «El Brazo Real de los Caballeros, Generosos y Hombres de Paraje del Principado de Cataluña». Le facultaba para redactar sus estatutos y ordenanzas «en interés y utilidad suyas, y para la conservación de sus derechos y el aumento de nuestras regalías y honor», y para que graben en sus sellos las Armas Reales. Monzón, 1.° de Noviembre de 1389.

El Rey Católico confirmó el referido Privilegio, para darle mayor importancia aún, con fecha 9 de Octubre de 1481, incorporando a dicho Brazo a los Grandes y Títulos del Principado y Condados, denominados en sus escritos por el citado Monarca, «Muy ilustres, egregios, nobles, magníficos y amados nuestros, el Protector y Brazo Militar de Cataluña».

Así constituido, fue objeto del favor de los Reyes con numerosas y grandes mercedes, entre ellas la Banda negra concedida por la Majestad del Señor Rey Don Carlos II, en 9 de Septiembre de 1.698, con filete rojo en los cantos, como insignia del Brazo Militar «la banda negra que estilan en portar los cavallers catalans antiguament». Y en el siglo XVIII la singular merced de Grandeza de España para el Protector del «Brazo Militar del Principado de Cataluña y Condados de Rosellón y de Cerdaña». E ir precedido el Cuerpo de maceros en los actos privativos del mismo, por concesión del Archiduque Pretendiente Don Carlos, de 15 de Junio de 1706 y 15 de Abril de 1707.

También disfruta nuestra Corporación del privilegio de sostener las varas del Palio en la procesión del Corpus Christi —celebrada con especial relieve en Barcelona, como es sabido —, a la entrada y salida de ésta de la Santa Iglesia Catedral, según Pragmática de Don Carlos III, de 23 de Septiembre de 1760, rigurosamente observada desde entonces.
 

COFRADÍA DE SAN JORGE

De otro lado existía ya la Cofradía de San Jorge, fundada en 16 de Octubre de 1371 por el Rey Don Pedro IV el Ceremonioso, padre de Don Juan gran diplomático, etiquetero, hasta justificar el dictado de «Ceremonioso» con que pasó a la posteridad, dedicándole un libro, «Tractat de la Cavalleria de Sant Jordi de la Creu vermella», que no llegó a concluir — y en cuya Corporación se alistaban las personalidades catalanas más ilustres y de reconocida calidad señorial.

Dicha Institución — de «Mossen Sent Jordi» — extendidísimo Patrón de la Caballería, de especial devoción en tierras mediterráneas — análogamente a otras muchas que han existido y aún perduran en nuestra Patria, estimulaba los ejercicios ecuestres entre sus componentes y las prácticas castrenses, preparando para la guerra —frecuente achaque de la época— a esos caballeros, de quienes se declaraba el Ceremonioso su «Caput et magistri...» y les concedía «mantell  de drap blanch ab la Creu vermella, la part devant endret del cor», comprome2iéndose los co-frades —solamente «barons e cavallers» — a asistir al Monarca personalmente y con huestes: «faran sagrament e homenatge al Senyor Rey de anar ab el personalment ab aquells homes de cavall que lluitàn, contra los moros». 

Fundamentados en lo previsto en el Privilegio de 1389, que autorizaba al Brazo Militar —actuando fuera de las Cortes— a redactar sus propios estatutos, el 29 de Junio de 1602, congregó se en Asamblea General el expresado Cuerpo, resolviendo jurar y firmar las primitivas «Ordinacions del Bras Militar de Cathalunya», que, como es lógico, sufrieron diversas modificaciones a lo largo del tiempo, especialmente en el actual.

La aludida Cofradía de San Jorge vivió, sin duda, en estrecha relación con el expresado Brazo Militar, aunque ambos con existencia autónoma, según ya se dijo, y en virtud de los privilegios de los años 1389 y 1481, podía el Brazo de la Nobleza juntarse fuera de las Cortes, y siendo este Brazo Militar uno para todo el Principado, los Caballeros de otras partes de Cataluña sólo podían congregarse con el título de «Cofradía de San Jorge» para tratar de materias pertenecientes a fiestas militares; en cambio en Barcelona, donde coexistían ambas, el Brazo Militar, en un principio, no podía entrometerse en los asuntos de la Co-fradía ni ésta en los del Brazo. De suerte que el Brazo tenía su Protector que lo convocaba; y de la Cofradía de San Jorge, constituida en Barcelona, era su Prior Mayor el Diputado Militar por razón de su oficio, no así en el resto del Principado, quien congregaba a los Caballeros para lo que interesaba a la Cofradía era un Prior particular, que entre los mismos elegían. Tanto es así que, ni el Protector del Brazo, y lo que es más, ningún Grande de España, ni Título alguno, era admitido en las fiestas organizadas por la Cofradía, si no era Cofrade o tenía permiso de la misma.

Duró este estado de cosas hasta que en 22 de Mayo del año 1610, en el que deliberó el Brazo Militar suplicar al Señor Diputado Militar, como a Prior, y a los individuos de la Cofradía de San Jorge que, atendiendo a los grandes gastos que tenía la expresada Corporación, se había acordado que los Caballeros o Nobles que resultasen elegidos para los cargos de Prior segundo, Mantenedor o Juez de justa o torneo de la Cofradía, no podrían tornar posesión de su cargo sin antes haberse inscrito en el «Llibre del Bras Militar» y haber satisfecho lo que debieren a dicho Brazo, lo que, habiendo sido aprobado, nos da idea del grado de compenetración a que se había llegado por parte de dichas Corporaciones nobiliarias, que acabarían por fundirse.

La Cofradía languidece, al paso que las fiestas que le dieron origen, hasta el año 1704, en que se extinguen éstas, ya decrépitas desde mediados del siglo XVI, en que los procedimientos guerreros habían sufrido, por la generalización del arte de la jineta y el uso de las pistolas de arzón, un cambio radical. Curiosa resulta en extremo para la Nobleza la relación detallada de los torneos, justas y demás fiestas que se describen en los volúmenes de la Cofradía de San Jorge, precursora de las Reales Maestranzas, que se conservan en el Archivo de la Corona de Aragón.

Tal Cofradía de San Jorge era, en verdad, una auténtica Maestranza en Cataluña, como escribió algún historiador. Los Caballeros de la Corporación tienen uniforme propio, el cual en ningún caso «podrá usarse sin la Banda y Cruz», por ser prendas indispensables del mismo. La insignia de las Damas consiste en la venera que vienen usando los Caballeros, de tamaño algo menor, pendiente de un lazo de doble lazada, formado por una cinta de los colores propios del Real Cuerpo de la Nobleza. La Banda es igual a la de los Caballeros, variando solamente su anchura, que es de cinco centímetros, y la llevan de la misma forma.

La Banda y Cruz de San Jorge son los distintivos tradicionales de nuestra Noble Corporación que S. M. el Rey Don Alfonso XIII, de imborrable recuerdo, tuvo a bien ostentar en actos de Corte durante sus estancias en Cataluña, luciéndolas como condecoración única, aparte del Toisón de Oro, dando con ello una prueba de su regio afecto y distinción al Real Cuerpo. En cuya insignia se muestran simbólicamente entrelazados la Banda roja y Cruz del mismo color, esta última concedida a los Caballeros de la Cofradía de San Jorge por el Rey Don Pedro III; con el Escudo de las Armas Reales y la Banda negra, privativas del Brazo Militar, concedidas y confirmada, respectivamente, por los Monarcas Don Juan y Don Carlos II, a favor de dicho Brazo, indicándonos que en la fusión de ambos, Brazo y Cofradía, debemos ver el origen del actual Cuerpo de la Nobleza de Cataluña.
 

TRATADO DE PAZ DE VIENA 

El tratado de paz y amistad firmado el 30 de Abril de 1725 contempla la existencia de estos exiliados y trata de su reinserción de nuevo en la vida  nacional mediante la concesión de una amplia amnistía por ambas partes. Nos referimos concretamente al artículo 9 de este tratado; por su interés  lo transcribimos a continuación:

 "Habrá por una y otra parte perpetuo olvido, amnistía y abolición general de cuantas cosas desde el principio de la guerra ejecutaron o concertaron oculta o descubiertamente, directa o indirectamente por palabras, escritos o hechos, los súbditos de una y otra parte; y habrán de gozar de esta general amnistía y perdón todos y cada uno de los súbditos  de una y otra Majestad de cualquier estado, dignidad, grado, condición o sexo que sean, tanto del estado eclesiástico como del militar, político y civil, que durante la última guerra hubieren seguido al partido de la una o de la otra potencia: por la cual amnistía será permitido y licito a todas las dichas personas y a cualquiera de ellas de volver a la entera posesión y goce de todos sus bienes, derechos, privilegios, honores, dignidades e inmunidades para gozarlas libremente como las gozaban al principio de la última guerra o al tiempo que las dichas personas se adhirieron al uno  y   al otro partido, sin embargo de las confiscaciones, determinaciones o sentencias dadas, las cuales serán nulas y no sucedidas. Y en virtud de dicha amnistía y perpetuo olvido, todas y cada una de las dichas personas que hubiesen seguido los dichos partidos tendrán acción y libertad para volverse a su Patria y gozar de sus bienes como si absolutamente no hubiese intervenido tal guerra, con entero derecho de administrar sus bienes personalmente si presentes se hallaren, o por apoderados, si tuvieren por mejor mantenerse fuera de su patria, y poderlos vender y disponer de ellos según su voluntad en aquella forma en todo y por todo como podían hacerlo antes del principio de la guerra. Y las dignidades que durante el curso de ellas se hubieran conferido a los súbditos de uno y otro príncipe, les han de ser conservadas enteramente y en adelante, y mutuamente reconocidas.

REAL CUERPO DE LA NOBLEZA

Este Real Cuerpo agrupa al conjunto de la nobleza del Principado de Cataluña y a sus dignatario de Títulos y Grandezas del Reino.

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